INPRECPENE - Estatutos

ACTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONTADOR PÚBLICO DE NUEVA ESPARTA

INPRECPENE “LCDO. LUIS JOSÉ NARVÁEZ” estado civil Soltero y CPC 13.332; PERLAMAR DEL VALLE MATA HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.337.797, RIF: V163377973, de estado civil Soltera y CPC 111.630; SUSANA ISABEL SALAZAR LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.920.973, RIF: V129209735, de estado civil Soltera y CPC 48.973; JANET SALOME SALAZAR LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.306.022, RIF: V093060225, de estado civil Divorciada y CPC 19.756; ASTRID CAROLINA VALDIVIESO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad V-17.655.415, RIF: V176554157 y CPC 95.871; ZOBEIDA HORTENSIA QUINTERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.818.565, RIF: V068185650, de estado civil Soltera y CPC 78.759; EUDYS DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.203.426, RIF: V152034268, de estado civil Soltera y CPC 68.701; ADONIS RAFAEL SILVA LARÉZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.668.095, RIF: V136680958, de estado civil Soltero y CPC 95.917, EMIL YAURIT IZQUIERDO CUELLAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.471.537, RIF: V104715377, de estado civil Soltero y CPC 46.478, CESAR JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.670.684 , RIF: V136706841, de estado civil Soltero y CPC 133.028 todos venezolanos y civilmente hábiles en derecho, hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos, una Asociación Civil la cual se regirá por los siguientes Estatutos Sociales:

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

Artículo N° 1: La Organización se denominará “Instituto de Previsión Social del Contador Público de Nueva Esparta Lcdo. Luis José Narváez”, el cual es una Organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y amplia facultad para realizar todos los actos destinados al cumplimiento de sus fines.

Parágrafo único: El Instituto de Previsión Social del Contador Público de Nueva Esparta “Lcdo. Luis José Narváez”, se podrá identificar con las siglas INPRECPENE “Lcdo. Luis José Narváez”.

Artículo N° 2: Su domicilio es la ciudad de La Asunción, Avenida Bolívar, sede del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y podrá establecer, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, unidades en los demás Municipios del Estado Nueva Esparta.

Artículo N° 3: La duración del Instituto es ilimitada, y comenzará sus actividades en la fecha de protocolización de la presente Acta Constitutiva.

Artículo N° 4: El objetivo fundamental del Instituto es brindar ayuda económica a los Contadores Públicos debidamente colegiados en el Estado Nueva Esparta y su grupo familiar, y de acuerdo a la disponibilidad efectiva que exista en el momento de la solicitud. El objetivo contemplado lo logrará el Instituto a través de la implementación de las siguientes ayudas: a) Asistencia Médica odontológica, b) Gastos Médicos menores, c) Laboratorios y Rayos X, d) Servicios de Ambulancia en caso de traslado de enfermo, e) Servicio de Ecografía, Electrocardiograma, Mamografía, Tomografía y Resonancia Magnética, f) Cualquier otro servicio de protección y Asistencia que se establezca en el futuro. Las funciones y atribuciones a que se refiere el presente artículo, las ejercerá el Instituto de conformidad con los reglamentos internos que se registran conjuntamente con esta Acta y a través de los convenios que en el futuro se suscribieren con otras entidades.

TITULO II

DEL PATRIMONIO

Artículo N° 5: El Instituto tendrá un patrimonio propio, que estará constituido de la siguiente manera: a) Por el Aporte inicial del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta de MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs 1.000,00), que se entregarán en la fecha de protocolización del Acta Constitutiva; mediante transferencia electrónica de la entidad bancaria BANPLUS; b) Por la cuota de inscripción que pagarán los Contadores Públicos de Nueva Esparta que ingresen al Instituto, cuyo monto será fijado por la Asamblea convocada a tal efecto. c) Por los aportes mensuales que hagan los afiliados, como pago de la cuota básica; d) Por los aportes que haga el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta mensualmente, correspondiente a un porcentaje de los ingresos por Servicio Protección del Ejercicio Profesional (PEP) asignado al Instituto, e) Por las rentas provenientes de sus inversiones en Instituciones Bancarias, Financieras, de Ahorro y Préstamo y similares que funcionen en el país; f) Por los bienes que el Instituto adquiera por cualquier título; g) Por donaciones u otros.

TITULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo N° 6: Son miembros del INPRECPENE “Lcdo. Luis José Narváez”, los Contadores Públicos debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, quienes deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento, que para tal fin apruebe el Consejo Consultivo.

Artículo N° 7: Serán beneficiarios del Instituto los familiares del Contador Público que se determinen en el mencionado Reglamento, siempre y cuando hayan sido debidamente inscritos por éste y aparezca acreditada su afiliación.

Artículo 8: Podrá afiliarse a la Institución sin costo alguno, el personal administrativo que labora en el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, extendiéndose la ayuda a los familiares de éstos en el grado de parentesco que se establezca en el Reglamento, y quienes deberán realizar un aporte mensual que establecerá el Consejo Consultivo.

Artículo 9: Los Órganos del Instituto son: La Asamblea de Afiliados y El Consejo Consultivo.

Artículo 10: El Concejo Consultivo constituido válidamente, estará integrado por siete (7) representantes de los Contadores Públicos, solventes con el Colegio y que no tengan ningún tipo de penalidad con el Tribunal Disciplinario ni los órganos auxiliares del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Ex Presidentes del Instituto de Prevención Social de los Contadores Públicos de Nueva Esparta, pasarán a formar parte del Consejo Consultivo del mismo en calidad de Asesores, con derecho a voz, mas no a voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Consultivo podrá decidir modificar por mayoría, la cantidad y cualidad de miembros que lo conforman, si así lo considera necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo N° 11: Las Asambleas Generales de la Institución son ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva del INPRECPENE “Lcdo. Luis José Narváez” y publicadas en forma digital a través de redes sociales y correo electrónico, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el Orden del día.

Artículo N° 12: Las Asambleas se constituyen válidamente cuando se encuentren presentes o representados el 51% de los inscritos solventes en el Instituto.

Artículo N° 13: Cuando en virtud de la primera convocatoria para la Asamblea Extraordinaria no concurriere el quórum establecido en el artículo anterior, la misma queda válidamente convocada para media hora posterior a la primera convocatoria del mismo día sin necesidad de una nueva convocatoria, quedando válidamente constituida con los miembros asistentes y las decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos. En el caso de la Asamblea Ordinaria, la misma tendrá una única convocatoria, quedando válidamente constituida con los miembros asistentes y las decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos.

Artículo N° 14: Las decisiones de las Asambleas de afiliados serán tomadas por mayoría, cualquiera sea la materia en consideración, salvo en los casos en que se requiere la mayoría calificada representada por las dos terceras (2/3) partes de los afiliados para decidir sobre: a) Disolución del Instituto y d) Cualquier otro caso señalado en las leyes, sus reglamentos y en estos Estatutos.

Artículo N° 15: Los Asuntos tratados en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, serán asentados en un Libro de Actas de Asambleas debidamente foliado para tal efecto, que será refrendado por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Instituto; así mismo se llevará un Libro de Control de Asistencia de las Asambleas de afiliados, el cual deberá ser suscrito por todos los miembros presentes en la misma, se cerrará dicho libro treinta (30) minutos después de instalada dicha Asamblea.

Artículo N° 16: La operatividad administrativa de la Institución estará a cargo de la Junta Directiva del Instituto, quien se encargará de cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas por el Consejo Consultivo y de su propio seno, y tendrá bajo su responsabilidad la dirección de los departamentos que se creen.

Artículo N° 17: El Consejo Consultivo es el órgano representativo y ejecutante de la Asamblea de afiliados y estará conformada por siete (07) representantes de los Contadores Públicos inscritos en INPRECPENE “Lcdo. Luis José Narváez” nombrados en Asamblea.

Artículo N° 18: Del Consejo Consultivo, se elegirá la Junta Directiva del INPRECPENE “Lcdo. Luis José Narváez” de los siete (07) representantes designados en Asamblea de afiliados.

Artículo N° 19: El Consejo Consultivo celebrará cuatro (4) reuniones ordinarias en el año, cada una al término del trimestre respectivo. Podrá también reunirse en las oportunidades que el mismo fije, cuando sea convocado por el Presidente del Instituto o a solicitud de por lo menos cuatro (04) de sus miembros. De lo tratado en cada reunión del Consejo Consultivo, se levantará acta en libro especial abierto a tal efecto.

Para considerar constituida la reunión del Consejo Consultivo, es necesaria la presencia de cinco (05) de sus integrantes con derecho a voto. No obstante, cuando a la primera convocatoria no se lograse el quórum indicado, la segunda convocatoria será automática media hora posterior a la primera, y sesionará válidamente con la presencia de tres (03) de sus miembros con voto, de los cuales dos de los presentes deben ser el Presidente y el Secretario del Instituto. La convocatoria se hará en forma escrita y se cumplirán los lapsos de cada media hora.

Artículo N° 20: El Consejo Consultivo será presidido por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Previsión de los Contadores Públicos de Nueva Esparta INPRECPENE “Lcdo. Luis José Narváez”, o en caso de imposibilidad, por la persona que el Consejo Consultivo escoja de su propio seno. También se nombrará un Secretario.

Artículo N° 21: La Junta Directiva estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y un (1) Suplente. La primera Junta Directiva será designada por el Consejo Consultivo, dentro de su propio seno. Las siguientes Juntas Directivas, serán elegidas por votación en elecciones conjuntas con el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Espata.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (02) años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta tanto sean sustituidos por quienes sean electos en elecciones del Gremio.

Artículo N° 22: La Junta Directiva celebrará reuniones por lo menos dos veces al mes convocadas por el Presidente; de lo tratado en cada reunión se levantará acta en libro especial.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para que haya quórum es necesario la presencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo N° 23: Al término de cada ejercicio anual se elaborarán las cuentas, se levantará el inventario de los bienes y se elaborarán los estados financieros; todo lo cual se presentará al Consejo Consultivo para su aprobación o desaprobación junto a la memoria de sus actividades, con vista al informe de la Contraloría interna del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

TÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO CONSULTIVO Y LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo N° 24: El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Planificar las políticas generales para el desarrollo y funcionamiento del Instituto; b) Dictar las normas, procedimientos y reglamentos que juzgare conveniente para el régimen de la Institución; c) Aprobar y desaprobar los programas y planes de servicios; d) Aprobar o desaprobar los presupuestos y planes de inversión, estados financieros, memoria y cuenta de la Junta Directiva; e) Formular políticas y programas que permitan crear las condiciones favorables al bienestar y desarrollo del personal que labora en el Instituto; f) Designar los Asesores que considere convenientes; g) Designar dentro de su propio seno a los miembros de la Junta Directiva de la Institución, cumpliendo las directrices emanadas por el Consejo Consultivo; h) Presentación del presupuesto anual ordinario; i) Realizar todas las demás funciones que no hubiesen sido previstas en esta Acta Constitutiva distintas a la de la Junta Directiva.

Artículo N° 25: La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Asamblea y el Consejo Consultivo; b) Administrar y dirigir los fondos del Instituto cumpliendo las directrices emanadas por el Consejo Consultivo, pudiendo a; c) Velar por el cuidado y conservación de los bienes del Instituto; d) Nombrar, remover o destituir los funcionarios y empleados del Instituto y fijar sus remuneraciones; e) Encomendar tareas a sus miembros especificándole sus atribuciones y facultades; f) Dictar las instrucciones y normativas para la administración de la Institución; g) Informar semestralmente al Consejo Consultivo, la situación financiera de la Institución; h) Celebrar y suscribir toda clase de contratos con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, a nivel nacional, estadal o municipal para dar cumplimientos a los objetivos del Instituto, con la aprobación del Consejo Consultivo; i) Contratar, movilizar y cancelar toda clase de productos y/o servicios bancarios y/o financieros de cualquier naturaleza, mediante la actuación conjunta del Presidente y Tesorero; j) Elaborar su reglamento interno, donde se establezcan las normas de su funcionamiento y de la institución, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Consultivo; k) Lo demás que le encomiende el Consejo Consultivo o le señalen los presentes estatutos.

TÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo N° 26: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal del Instituto; b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas del Consejo Consultivo y de las Asambleas; c) Presidir las Asambleas; d) Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva; e) Verificar que los libros de Actas, la contabilidad general y control presupuestario se lleven al día; f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, pagarés, órdenes de pago, letras y en general, todos los efectos que emita, libere, acepte, endose o de otra manera disponga el instituto, la adquisición de instrumentos financieros, apertura de cuentas bancarias y disposición de fondos; g) Firmar la correspondencia; h) Las demás que le señalen las leyes y reglamentos, las Asambleas, estos Estatutos y los acuerdos de Junta Directiva.

Artículo N° 27: El Vicepresidente suplirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones, durante las faltas temporales o accidentales del mismo. Igualmente, representará al Instituto en las reuniones vinculadas con el Instituto de Previsión Social del Contador Público “Lic. Álvaro Ramón Alvarado” (INPRECONTAD).

Artículo N°28: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Abrir conjuntamente con el Presidente de la Institución, todo tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero, así como firmar de forma conjunta los cheques, pagarés, órdenes de pago, letras y en general, todos los efectos que emita, libere, acepte, endose o de otra manera disponga el instituto; b) Vigilar el movimiento de las cuentas bancarias, de las cuales mensualmente pasará a la Junta Directiva del Instituto, los estados de cuenta de banco o bancos con los que se desenvuelve la institución, debidamente conciliados y conformados con su firma conjuntamente con el Gerente Administrativo del mismo; c) Atender cualquier otra labor que dentro de las situaciones le acuerden estos estatutos, reglamentos y normas del instituto; d) Presentar a las reuniones ordinarias del Concejo Consultivo, un Balance de Comprobación de la situación financiera del Instituto; y e) Los que acuerde encomendarle el Concejo Consultivo o la Junta Directiva.

Artículo N° 29: Son deberes y atribuciones del suplente: a) Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo Consultivo y participar activamente en las labores del mismo; b) Cumplir a cabalidad con las comisiones y misiones que le sean asignadas, c) Suplir la ausencia temporal o permanente de los miembros de la Junta Directiva, salvo la figura del Presidente. De igual manera es obligatoria su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva.

TÍTULO VI

EL EJERCICIO ECONÓMICO

Artículo N° 30: La institución comenzará su ejercicio económico el día primero (1) de julio y lo terminará el día treinta (30) de junio de cada año. Salvo el primer ejercicio económico, el cual iniciará a partir del registro y protocolización de la presente Acta Constitutiva y Estatutos, y terminará el treinta (30) de junio del año siguiente.

Artículo N° 31: Al término de cada ejercicio anual se elaborarán las cuentas, se levantará el inventario de los bienes y se elaborará un juego completo de estados financieros, los cuales se presentarán a la Asamblea de Afiliados para su aprobación o desaprobación, junto a la memoria de sus actividades, con vista al informe de Contraloría Interna del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta. Se presentará Presupuesto Anual y de los excedentes netos del ejercicio económico, se destinará un porcentaje para la creación y mantenimiento del Fondo Humanitario y para el Fondo de Reserva.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo N° 32: En caso de liquidación o extinción del Instituto, sus bienes ingresarán al patrimonio del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta. La disolución del Instituto sólo podrá acordarse en los casos previstos por la ley o cuando lo resuelva el Consejo Consultivo, en Asamblea de Afiliados convocada para tal fin.

Artículo N° 33: Los siete (7) miembros nombrados por la Asamblea para conformar el Consejo Consultivo son: DANIEL ARMANDO RODULFO PRADO, PERLAMAR DEL VALLE MATA HENRÍQUEZ, ZOBEIDA HORTENSIA QUINTERO PAREDES, EUDYS DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, EMIL YAURIT IZQUIERDO CUELLAR, ADONIS RAFAEL SILVA LARÉZ y CESAR JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, todos identificados anteriormente y quienes nombran la primera Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Contador Público del Estado Nueva Esparta “Lcdo. Luis José Narváez”, quedando de la siguiente forma: PRESIDENTE: Zobeida Hortencia Quintero Paredes, VICEPRESIDENTE: Eudys Del Valle Hernandez Hernandez, SECRETARIO: Emil Yaurit Izquierdo Cuellar, TESORERO: Adonis Rafael Silva Larez y SUPLENTE: Cesar Jose Hernandez Gonzalez

Artículo N° 34: Se autoriza suficientemente a la ciudadana ZOBEIDA HORTENSIA QUINTERO PAREDES, antes identificada para que realice todas las gestiones necesarias relativas a la inscripción de esta Acta en el registro respectivo, foliado de los Libros Legales e inscripción en el Registro de Información Fiscal, así como en cualquier otra institución que sea necesaria. En La Asunción, a la fecha de su presentación.

REGLAMENTO DEL FONDO HUMANITARIO

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS CONTADORES PÚBLICOS DE NUEVA ESPARTA “LCDO. LUIS JOSÉ NARVÁEZ” (INPRECPENE)

El Concejo Consultivo del INPRECPENE “Lcdo. Luis José Narváez” en uso de sus Atribuciones Estatutarias:

Considerando

Que la estabilidad familiar es un objetivo permanente del Instituto de Previsión Social del Contador Público de Nueva Esparta, INPRECPENE “Lcdo. Luis José Narváez”;

Considerando

Que existen algunos Colegas que, por razones económicas comprobadas, no tienen acceso a los Planes establecidos por el Instituto.

Considerando

Que por razones del Reglamento de Beneficios del Instituto, algunos colegas pudieran fuera de toda protección o vagamente protegidos, como es el caso de las personas con infecciones crónicas existentes o que pudieran presentarse.

Acuerda:

Artículo N° 1: Se crea el Fondo Humanitario del Instituto de Previsión Social del Contador Público de Nueva Esparta, INPRECPENE “Lcdo. Luis José Narváez”.

Artículo N° 2: El Fondo Humanitario dependerá de los Ingresos proveniente de: a) El porcentaje designado por la Junta Directiva, de los excedentes anuales del Instituto; b) El porcentaje que designe la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta de los Recursos del Servicio PEP y c) las donaciones y contribuciones que realicen directamente agremiados del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, organismos e instituciones privadas y/o públicas a nivel nacional, estadal y/o municipal.

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo N°3: Este Reglamento regula la organización, funcionamiento, disposición y control del FONDO HUMANITARIO adscrito al Instituto de Previsión Social del Contador Público de Nueva Esparta, INPRECPENE “Lcdo. Luis José Narváez”.

Artículo N° 4: Los Beneficios de este Fondo Humanitario serán para aquellos Contadores Públicos Colegiados en el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, que por razones de salud agravada que le imposibilita el desempeño de su actividad profesional o que la limite, lo cual implica una ausencia o bajo nivel en la generación de recursos económicos, que no les permiten cancelar ciertos gastos médicos, laboratorios, radiológicos y despistaje, entre otros y que se encuentren solventes con el Instituto.

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

Artículo N° 5: Este Fondo, como parte integrante de los servicios de Previsión y Asistencia Social creados por el INPRECPENE, será administrado directamente por la Junta Directiva del Instituto, previa aprobación del Consejo Consultivo del mismo.

Artículo N° 6: A los fines señalados en el artículo anterior, la Junta Directiva de INPRECPENE establecerá los servicios administrativos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento y para el adecuado registro y control de sus operaciones.

Artículo N°7: Cada solicitud o solicitudes recibidas por el INPRECPENE, será objeto de punto de agenda para su discusión y revisión en las reuniones de Junta Directiva y posterior pase al Consejo Consultivo.

Artículo N°8: Se levantará expediente de cada caso tratado en el INPRECPENE; una vez revisado y aprobado, formará parte del archivo de casos tratados.

Artículo N°9: La situación financiera del Fondo será reflejada en los Estados Financieros del INPRECPENE.

TÍTULO II

BENEFICIARIOS DEL FONDO HUMANITARIO

CAPÍTULO I

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DEL FONDO

Articulo N° 10: Solamente podrán gozar de esta ayuda los Contadores Públicos debidamente inscritos y solventes en el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta. En caso de insolvencia del agremiado, la ayuda quedará a discreción del Consejo Consultivo.

CAPÍTULO II

DE LAS AYUDAS QUE OTORGA EL FONDO HUMANITARIO

Artículo N° 11: El Fondo Humanitario otorgará ayuda para satisfacer necesidades en cuanto a: Consultas Médicas, Medicinas, Exámenes de Laboratorio, Rayos X y otros de acuerdo con el estudio social efectuado. El otorgamiento de la ayuda se hará en la cuantía y posibilidades que tenga dicho fondo.

TÍTULO III

DE LOS APORTES

CAPÍTULO I

Artículo N° 12: De los fondos recibidos por el INPRECPENE por aportes del Servicio PEP del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, se destinará el Veinte por ciento (20%) como Apartado para el Fondo Humanitario.

Artículo N° 13: El Fondo Humanitario requerirá para su creación, un aporte especial de INPRECPENE, el cual será definido por el Concejo Consultivo.

Artículo N° 14: Del Fondo de Reserva del INPRECPENE, se destinará un Veinte por ciento (20%) para el Fondo Humanitario.

Artículo N° 15: De los beneficios obtenidos por INPRECPENE declarados en el cierre del ejercicio económico correspondiente, se destinará un Diez por ciento (10%) para el Fondo Humanitario.

Artículo N° 16: Este Reglamento entra en vigencia a partir de su protocolización.

REGLAMENTO GENERAL DE BENEFICIOS DEL

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL CONTADOR PÚBLICO DE NUEVA ESPARTA “LCDO. LUIS JOSÉ NARVÁEZ” (INPRECPENE)

El Consejo Consultivo del Instituto de Previsión Social de los Contadores Públicos de Nueva Esparta “Lcdo. Luis José Narváez”, a los fines de desarrollar los objetivos previstos en el Acta Constitutiva del INPRECPENE relativo a la protección y seguridad social del Contador Público de Nueva Esparta y su grupo familiar, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo N° 4 de la mencionada Acta Constitutiva, acuerda el Reglamento General de Beneficios, el cual se regirá por lo siguiente:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 1: El INPRECPENE es obra de la autogestión y solidaridad en función del gremio, por ende todos sus afiliados deben acatar sus reglamentos y hacerlos cumplir con vocación de mando.

Artículo Nº 2: Los miembros de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo del INPRECPENE, trabajan para el Instituto, sus afiliados y destinatarios en forma

Artículo Nº 3: Los afiliados y beneficiarios del INPRECPENE le deben a éste lealtad y, en consecuencia, su reclamo debe fundamentarse en situaciones tácticas, objetivas y veraces.

Artículo Nº 4: Los reclamos deberán hacerse con base a las normas reglamentarias, en consecuencia ningún afiliado podrá pretender pagos de gracia, ni reconocimiento de beneficios sobre la base de supuestos no previstos en la normativa que rige el funcionamiento del INPRECPENE.

Artículo Nº 5: El principio fundamental para la procedencia de cualquier reclamo, es la solvencia en el pago de las cuotas correspondientes en el plan escogido, entendida ésta, conforme está establecido en el presente Reglamento y demás normas pertinentes aprobadas por el Consejo Consultivo. Se considerará falta grave a la ética gremial, la trasgresión de la presente normativa, por lo que la Junta Directiva de la Institución podrá, conjuntamente con el Consejo Consultivo, actuar en cualquier situación que se plantee en este sentido, sin menoscabo de sus facultades para suspender a los afiliados del disfrute de los beneficios.

Artículo Nº 6: El INPRECPENE, con el objeto de proporcionar protección a sus afiliados y familiares de éstos, según se define más adelante, de acuerdo a los datos suministrados en la declaración de la inscripción correspondiente y al pago de las cuotas en la forma y oportunidad descrita, reembolsará parcialmente los gastos ocasionados por la hospitalización o intervención quirúrgica en la persona de cada afiliado o de cualquier miembro de su familia, debidamente inscrito, de acuerdo a lo que se establece en el presente reglamento.

Artículo Nº 7: Los beneficios indicados en este Reglamento, se aplican sin limitación geográfica, de manera que la protección en caso de hospitalización, cirugía o maternidad, surte pleno efecto fuera del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sólo a nivel nacional dependiendo de la disponibilidad efectiva que posea el Instituto al momento del siniestro del afiliado.

Artículo N° 8: Son miembros del INPRECPENE y gozarán de sus beneficios, quienes estén debidamente inscritos y solventes en el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y además cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el presente Reglamento.

Artículo N° 9: Además de lo señalado en el artículo anterior, los miembros deberán: a) cancelar el equivalente al Veinte por ciento (20%) de la Cuota de Sostenimiento del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta; los que opten por cualquier Plan de HCM contratado con terceros, cancelarán el equivalente al Diez por ciento (10%) de la Cuota de Sostenimiento para el mantenimiento de la Institución. El mismo monto será cancelado por su conyugue y el resto de los familiares que sean beneficiarios, debiendo cancelar el mismo monto por la renovación anual, por extinción o caducidad de la misma. b) llenar la planilla de solicitud de inscripción; c) los beneficiarios deben estar domiciliados en el Estado Nueva Esparta; d) ejercer habitualmente las actividades profesionales en la región insular, conforme a lo indicado en los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de identificación ante terceros (médicos, clínicas, odontólogos, entre otros), deberá cancelar el costo del carnet el titular y sus familiares en el momento de la inscripción.

Artículo Nº 10Cesación de los Beneficios: Los Beneficios establecidos según este Reglamento y los que posteriormente se aprobaren, cesarán automáticamente: a) Al extinguirse la cobertura por insolvencia; b) En la fecha en que el afiliado deje de ser miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, ya sea por separación o retiro voluntario, o por mudanza a otra circunscripción; c) En caso de fallecimiento del afiliado en estado de solvencia, los familiares que estén afiliados a los planes de HCM contratados con terceros, podrán continuar disfrutando de éste hasta su vencimiento.

Artículo Nº 11: Serán beneficiarios los familiares del Contador Público que estén debidamente inscritos por éste en el Instituto, y que se describen a continuación: a) Cónyuge del Contador Público, siempre y cuando sea inscrito ante de cumplir los 80 años de edad; b) los hijos del Contador Público afiliado; y c) la madre y el padre del contador, hasta los 80 años.

PARAGRAFO UNICO: Quedan exentos del registro previo, los hijos del Contador Público, durante los primeros treinta días de su nacimiento, quienes disfrutarán de la misma cobertura de HCM contratado con terceros que ampare a su madre afiliada, sin costo alguno para ellos si la maternidad no estaba sometida a lapsos de espera.

Artículo Nº 12Vigencia: Para que la cobertura tenga vigencia, se requiere que la cuota correspondiente a cada afiliado haya sido pagada por adelantado de forma mensual con la Cuota de Sostenimiento del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta. Para el pago de cada cuota se concede un período de gracia de 10 días, a excepción del primer mes de cada año, cuando se concederá un período de gracia 20 días. Durante tales períodos de gracia la cobertura seguirá en vigor, transcurrido el período de gracia sin haberse efectuado el pago siguiente, la cobertura se extingue y el Instituto quedará exento de toda responsabilidad, en caso de ocurrir cualquiera de las eventualidades prevista en los planes de protección. Una vez extinguida la cobertura, se rehabilita si el pago de las cuotas atrasadas se hace dentro de los primeros 30 días siguientes a la extinción. En este caso, la cobertura se considerará reactivada cinco (05) días después del pago, quedando excluida cualquier eventualidad que haya ocurrido o que tenga su origen directo o indirecto, durante el período no cubierto. Transcurridos 30 días del vencimiento del plazo para el pago de la cuota, la rehabilitación requiere conformidad expresa por parte de la Junta Directiva, así como el pago de todas las cuotas atrasadas. En ningún caso la sola aceptación del pago por parte del Instituto puede interpretarse de conformidad con ésta. Rehabilitada la cobertura como se indica en este artículo, los afiliados y sus familiares quedarán sujetos a los lapsos de espera ya indicados.

PARAGRAFO UNICO: Para la rehabilitación de la cobertura contratada por el Instituto con terceros, se procederá en la forma siguiente: a) Si la extensión fuese mayor de un año, mediante el pago del 50% el valor de las cuotas dejadas de pagar, b) Si la extinción fuese menor de un año y mayor a seis meses mediante el pago del 75% del valor de las cuotas dejadas de pagar, y c) Si la extinción fuese menor de seis meses y mayor de tres meses, mediante el pago del 100% del valor de la cuotas atrasadas.

Artículo Nº 13Fechas Efectivas: Los Contadores Públicos son miembros del Instituto al estar debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta y pueden solicitar la inscripción de sus familiares, sujetos a la aceptación por parte de la Junta Directiva, y los beneficios serán efectivos, quince (15) días después de la fecha de inscripción en lo que respecta a la cobertura por accidentes y noventa (90) días después de la fecha de inscripción en lo que respecta a coberturas por enfermedades, con excepción de casos originados por: aborto y embarazo ectópico (Extra-Uterino), que estarán sujetos a un plazo de espera de cuatro (4) meses; amigdalitis, adenoides, apendicitis, hemorroides y hernias, sujeta a un plazo de espera de seis (6) meses; maternidad (parto normal y cesárea), que tendrá un plazo de espera de diez (10) meses. Todos los plazos regirán a partir de la fecha de inscripción según define en el artículo 8, o de la rehabilitación contemplada en el artículo 13.

Artículo Nº 14: Los beneficios de HCM del INPRECPENE se prestarán mediante reembolso parcial de los gastos en los que incurra el afiliado por sí o por sus familiares respectivos, previa revisión y análisis del Consejo Consultivo, siempre que el desembolso no signifique más del 50% del saldo en el Fondo disponible para ello, en caso de que la clínica o dependencia medica no esté afiliada, y mediante pago directo parcial a la clínica o dependencia médica si ésta se encuentra afiliada, en ocasión de: a) Hospitalización: Que comprende operación quirúrgica o tratamiento médico u ortopédico, causados por enfermedades, accidente o maternidad. b) Ambulancia: Este beneficio será procedente únicamente en caso de hospitalización motivado por un accidente, o por orden facultativa, debido a la urgencia o gravedad del caso. c) Cirugía: Intervención quirúrgica que amerite hospitalización (Honorarios del Cirujano, del Asistente y del Anestesiólogo, transfusiones, radiografías, laboratorios, y material de intervención). Si la persona afiliada fuese atendida por dos o más cirujanos, el beneficio será el mismo como si fuese atendida por uno solo. Igualmente si una operación se efectuase mediante intervenciones repetidas, éstas serán consideras como una sola. d) Honorarios Médicos: Tratamiento médico que amerite hospitalización, durante el período de hospitalización. e) Gastos Médicos: por visitas, exámenes y diagnósticos, erogados en los días precedentes a la hospitalización para tratamiento médico u ortopédico, o para la intervención quirúrgica, siempre que sean necesarios e inherentes a dicha hospitalización. f) Medicinas: Gastos de medicinas y tratamientos, pero únicamente durante el período de hospitalización, g) Maternidad: en caso de parto normal, operación cesárea, aborto y embarazo ectópico (Extra – Uterino). h) Beneficio eventual de enfermería: Los servicios de enfermera titular, por orden médica, utilizados durante el curso de la hospitalización y comprobados mediante factura. Las coberturas para los servicios indicados en este artículo son hasta por el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad del plan escogido por el afiliado, por persona, por siniestro y por cada año, sujeto a la disponibilidad económica del Instituto al momento del siniestro.

Artículo Nº 15: El INPRECPENE no cubrirá gastos de hospitalización de enfermedades preexistentes a la fecha de afiliación del plan respectivo, en el primer año. Los beneficios según este reglamento podrán reclamarse sólo en virtud de accidentes y enfermedades que ocurran y que den lugar a hospitalizaciones quirúrgicas, durante la vigencia de la respectiva cobertura y si el reclamo se debe a alguna enfermedad existente al momento de ocurrir un accidente y agravada por éste; el caso será considerado, para los efectos de este reglamento como caso de enfermedad y no accidente.

Artículo Nº 16: La cobertura de maternidad protegerá las complicaciones que se presentaren en ocasión del alumbramiento, con sujeción a las siguientes condiciones: a) Los gastos a indemnizar deben ser ocasionados por una mujer incluida en la cobertura básica como Contadora o cónyuge de éste, debidamente inscrita, b) El estado de gravidez debe haber comenzado después de treinta (30) días de la fecha de inscripción, c) El pago no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del disponible en el Fondo.

Artículo Nº 17Exclusiones: INPRECPENE no estará obligado por hospitalizaciones u operaciones quirúrgicas en ocasión de: a) Guerra o cualquier acto relacionado con ella (haya habido declaración de guerra o no), guerra civil; b) Motines, insurrecciones, rebeliones o huelgas; c) Alcoholismo o el uso de drogas, psicotrópicos o estupefacientes; d) Enfermedades venéreas y sida, e) Desórdenes, trastornos y deficiencias mentales; f) Tentativas de suicidio, g) Daños que resultaren de armas de fuego causados por la misma persona, salvo que fueran accidentales.

Artículo Nº 18Pago de Beneficios: Las prestaciones según el presente Reglamento se pagarán en base a certificaciones médicas, informaciones de instituciones hospitalarias legalmente autorizadas y documentos originales concernientes a servicios expresamente cubiertos y dispensados al Contador Público, algún familiar inscrito o al personal que labora para el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, siempre y cuando exista disponibilidad en el Fondo correspondiente.

Artículo Nº 19: Los gastos amparados por las coberturas, son los razonables por el tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, medicinas, suministros y equipos especiales requeridos por el tratamiento de enfermedad o lesión: tales datos han de ser comprobados mediante recibos y facturas originales. Queda entendido que: a) El médico cirujano debe estar autorizado para el ejercicio de la medicina; b) Las medicinas deben haber sido adquiridas por prescripción médica en expendio autorizado; c) El servicio de enfermería debe ser prestado por enfermeras profesionales graduadas y legalmente facultadas para prestar tales servicios; d) La hospitalización debe haberse efectuando en una clínica u hospital debidamente registrado como tal. Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente a la pensión y alimentación de la persona cuya reclusión fuese ordenada por un médico autorizado y en ningún caso a los gastos por acompañantes, sea pariente o no; e) Las pruebas, análisis y exámenes, tales como fluoroscopia, radiografías, tomografías, ecosonogramas, isótopos, electrocardiogramas, metabolismo, exámenes de sangre y otros similares, se consideran cubiertos únicamente en caso de haber sido expresamente ordenados por un médico en el curso de una hospitalización, y dependiendo del saldo disponible en el Fondo correspondiente.

Artículo Nº 20: Para obtener la prestación correspondiente al Contador Público, éste deberá formular su reclamo acompañado de los recaudos anteriormente señalados, inmediatamente después de la terminación de la hospitalización o de la intervención quirúrgica, en los formularios previstos y facilitados por INPRECPENE para tal efecto. La responsabilidad de INPRECPENE se extingue a los seis (6) meses siguientes a la terminación de la hospitalización o de la fecha de operación si ésta hubiese sido ambulatoria.

Artículo Nº 21: Cuando se rechazare algún reclamo por el INPRECPENE, por no considerarse procedente en virtud de los Estatutos o del Reglamento, o en caso de cualquier desacuerdo entre el afiliado y el instituto sobre la cancelación u obtención de cualquiera de los beneficios contemplados en este Reglamento, el interesado podrá solicitar dentro los treinta (30) días siguientes al rechazo ante el Consejo Consultivo, la revisión de la decisión de la Junta Directiva. En reunión más próxima a tal solicitud, el Consejo Consultivo emitirá el criterio definitivo sobre el reclamo. En caso de duda se favorecerá al afiliado.

Artículo Nº 22: El INPRECPENE se reserva el derecho de hacer examinar por su propia cuenta y por los facultativos que designe, a cualquier Contador Público o familiar hospitalizado o sometido a una intervención quirúrgica; el INPRECPENE tiene el mismo derecho de hacer examinar por su misma cuenta a cualquier Contador Público sin que medie una hospitalización o intervención quirúrgica, una vez al año. Con respecto al Contador Público o familiar inscrito, la cobertura del Contador Público o familiar quedará es suspenso si se negare a someterse a este procedimiento dentro de los quince (15) días siguientes al respectivo requerimiento del INPRECPENE.

Artículo Nº 23Obligación a cooperar: En todo caso de una reclamación en virtud del presente Reglamento, el Contador Público no sólo procederá a dar aviso al INPRECPENE, sino que se cooperará, adoptará y permitirá que se adopten todas las medidas que fuesen razonables para reducir al mínimo las consecuencias de accidente o de enfermedad que motiven la hospitalización o la intervención quirúrgica. Si se tratare de un accidente, el Contador Público entregará al INPRECPENE una declaración por escrito, suministrando todos los datos acerca del accidente, que razonablemente se pudiera exigir. El Contador público está obligado en cualquier momento a proporcionar a su costo y entregar al INPRECPENE todos los recibos, facturas y documentos justificativos, actas o cualquier otra documentación que éste considere necesario exigirle con referencia a la reclamación. Así mismo, el Contador Público está en la obligación de certificar la exactitud de la reclamación, mediante una declaración hecha sea bajo juramento o cualquier otra forma del estado físico del paciente, la historia clínica y demás circunstancias relativas a la reclamación. Si el afiliado no cumpliere lo dispuesto en el presente artículo el INPRECPENE quedará relevado de toda obligación en virtud del presente Reglamento.

Articulo Nº 24Prestaciones: Las prestaciones que tuviere que dar el INPRECPENE en virtud de este reglamento, serán pagaderas al Contador Público, a su representante legal, o al beneficiario nombrado al momento de su inscripción y registrado en el INPRECPENE, si el pago de la prestación se efectúa después de la muerte del Contador Público. El INPRECPENE pagará, si fuesen procedentes, las prestaciones en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del recibo de la reclamación, acompañada ésta de toda la documentación señalada en el artículo 19.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Contador Público o familiar acreedor de cualquier pago por los beneficios que contempla este Reglamento, colaborará con el Fondo de Reserva con una cantidad equivalente al Diez por ciento (10%) del monto a cobrar, el cual le será retenido en el momento de efectuarse el pago. El deducible es aplicable una sola vez a las consecuencias de un mismo accidente, enfermedad u hospitalización.

Articulo Nº 25Cuotas: La cuota aplicable para cada Contador Público y sus familiares se determinará según el plan de cobertura contratado con terceros y de acuerdo a lo señalado en el Artículo 37 de este Reglamento.

Artículo Nº 26Invalidez por vicio: las coberturas otorgadas por el presente reglamento se efectúan en base a la información suministrada por el Contador Público a tiempo de solicitar su inscripción sin perjuicio de la facultad del INPRECPENE, de exigir en forma razonable la comprobación de la exposición referida. La cobertura queda anulada en todas sus partes y el INPRECPENE queda relevado de toda responsabilidad, perdiendo el Contador Público y sus familiares inscritos todo derecho a prestación según sea el caso:</em >

  1. Si en la solicitud de algún Contador público en particular, hubiere dado cualquier información inexacta o declaración falsa, o si hubiere ocurrido en cualquier omisión, reticencia o simulación de cualquier circunstancia que conocida por el INPRECPENE, hubiese dado a lugar a negativa del pago o llevado a modificar sus condiciones o a formarse un concepto diferente de la naturaleza o gravedad del caso.

  2. Si en cualquier momento posterior a la firma de la inscripción a efecto de la cobertura, el Contador Público incurriere en cualquier reticencia o hiciere cualquier manifestación falsa con respecto a cualquier circunstancia que afecte el concepto del caso o cambie su naturaleza.

  3. Si algún Contador Público presentase una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en declaración falsa, o si en cualquier momento se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por un Contador Público o por tercero que obren por cuenta de éste o con su conocimiento, para sustentar una reclamación o para derivar beneficios contenidos en el presente reglamento.

  4. Si algún accidente o lesión hubiere sido causado voluntariamente por un Contador Público o algún familiar inscrito o con complicidad de cualquiera de ellos.

  5. Si el afiliado o cualquier otra persona que obre por cuenta del Contador Público y obstaculice la indagación de los hechos que pudiesen motivar al INPRECPENE, para la aprobación de beneficios.

  6. Si la enfermedad que dio origen a la hospitalización o cirugía hubiere preexistido al momento de la inscripción del afiliado o familiar según sea el caso.

TÍTULO III

DE LOS PLANES DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM) DEL INPRECPENE

Articulo Nº 27: Las coberturas de HCM del INPRECPENE, se prestarán a través de planes alternativos externos y excluyentes, contratados con instituciones aseguradoras o servicios médicos que atenderán las diferentes expectativas del afiliado, según proyecciones que participarán de un plan y subsiguiente que serán nominados con literales.

Articulo Nº 28: Los Contadores Públicos afiliados a un plan contratado con terceros por parte del Instituto y que deseen cambiarse a una cobertura mayor, estarán sujetos a los lapsos de espera establecidos en el Artículo 14 de este Reglamento con respecto a la nueva cobertura.

Articulo Nº 29De la Vigilancia de los Planes: Los diferentes planes de HCM contratados con terceros por parte del INPRECPENE y sus respectivos costos indicados en este Reglamento, entrarán en vigencia posterior a la protocolización del Reglamento, de acuerdo a los convenios que se logren con instituciones aseguradoras, clínicas y médicos, y será aplicable a las normas generales de este Reglamento.

Articulo Nº 30De los Ascendentes: Los padres del Contador Público titular gozarán de la cobertura del plan escogido.

Articulo Nº 31: Los Contadores Públicos afiliados a los Planes de HCM contratados con terceros, para tener derecho a los beneficios por tal concepto establecidos en este Reglamento, deberán pagar por lo menos el Cuarenta por ciento (40%) al INPRECPENE de lo concerniente a las alícuotas de la cobertura que se tomen por los planes respectivos.

Articulo Nº 32: Las cuotas correspondientes a los planes HCM contratados con terceros, además de las cuotas mensuales establecidas por el INPRECPENE, deberán pagarse mensualmente junto con la cuota de sostenimiento correspondiente en la sede del Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, según lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento. El hecho de que el INPRECPENE nombre recaudadores no podrá ser alegato para excusar casos de insolvencia del afiliado.

PARÁGRAFO PRIMERO: El INPRECPENE se reserva el derecho de revisar y ajustar periódicamente los aportes de los afiliados y las tarifas de los diferentes planes, en función del interés colectivo, de su sobrevivencia financiera y de los contratos logrados con terceros.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se haga uso de la cobertura del Plan de HCM contratado con terceros sin haber finalizado, se debe cancelar al INPRECPENE el resto de las alícuotas.

TÍTULO IV

DE LA ASISTENCIA AMBULATORIA POR ACCIDENTE

Articulo Nº 33: Cuando, a consecuencia de un accidente o traumatismo, el afiliado fuese sometido a la asistencia ambulatoria, tendrá derecho sin costo alguno a un reembolso del Setenta por Ciento (70%) del costo total de la asistencia hasta un monto equivalente a Diez (10) Salarios Mínimos, dependiendo del saldo existente en el Fondo correspondiente, sin menoscabo de lo establecido en el Artículo 24 en su Parágrafo Único.

TITULO V

COBERTURA DE VIDA POR MUERTE ACCIDENTAL O INCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE

Articulo Nº 34De los Beneficios Exequiales: El INPRECPENE contribuirá a los gastos de las exequias de los afiliados, de su conyugue debidamente afiliado, hasta por el equivalente al Sesenta por Ciento (60%) del costo, y sólo favorecerá a los afiliados solventes, dependiendo del saldo existente en el Fondo correspondiente.

Articulo Nº 35: En los casos que ambos conyugues o pareja fueran Contadores Públicos afiliados al INPRECPENE, se efectuará un sólo pago por gastos de exequias, por persona.

Articulo Nº 36: El pago aquí estipulado se hará efectivo a los beneficiarios designados por el beneficiario, o en su defecto a la persona que acredite haber sufragado los gastos de exequias. En ambos casos, una vez hecha la erogación del porcentaje correspondiente al INPRECPENE, quedará liberado de la referida obligación.

TITULO VI

DEL PLAN DE PROTECCIÓN FAMILIAR

Articulo Nº 37: El cónyuge supérstite beneficiario de algún Plan de HCM contratado con terceros por el INPRECPENE, podrá continuar disfrutando del mismo mientras no contraiga nuevas nupcias o entable una nueva relación marital.

Articulo Nº 38: Igual consideración tendrán los hijos que hubiesen estado afiliados en vida de su padre o madre (titular).

Articulo Nº 39: Los miembros solventes quedarán amparados a través del Fondo de Vida, en caso de fallecimiento por cualquier causa, sin costo alguno o contraprestación adicional, por el monto equivalente al Sesenta por Ciento (60%) del costo total de los servicios funerarios. Igualmente por el fallecimiento de alguno de los familiares afiliados, el INPRECPENE pagará la suma equivalente al Cuarenta por Ciento (40%) como aporte único para gastos total de exequias, siempre y cuando tengan una antigüedad de noventa (90) días de inscritos en el Instituto y dependiendo de la disponibilidad en el Fondo correspondiente.

Articulo Nº 40: A los beneficiarios del Plan de Protección Familiar, como titulares subrogantes, les serán aplicables los términos y condiciones establecidas en los Reglamentos y Normas que rigen el funcionamiento Institucional del INPRECPENE.

Articulo Nº 41: Quienes se acojan al presente plan podrán elegir cualquiera de las coberturas de HCM con las que contrate el INPRECPENE en forma operativa, sometiéndose siempre a las condiciones del régimen jurídico de la Institución y pagando el porcentaje establecido en este Reglamento de las cuotas del plan escogido.

Articulo Nº 42: Se crea el Fondo Humanitario con el objeto de prestar ayuda a aquellos Contadores Públicos de Nueva Esparta que queden desamparados por cualquier circunstancia de los beneficios directo del Instituto de Previsión Social de los Contadores Públicos de Nueva Esparta “Lcdo. Luis José Narváez” INPRECPENE.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para hacer uso del Fondo Humanitario, habrá que someterse a los requisitos que establezca el Reglamento Especial de dicho fondo.

Articulo Nº 43: Los inscritos en el INPRECPENE solventes, gozarán de un beneficio por parte del mismo en cuanto al reconocimiento de los exámenes de laboratorio de rutina por un valor equivalente al Cuarenta por Ciento (40%) de su costo, dichos exámenes deberán ser ordenados por médicos contratados por el Instituto.

Articulo Nº 44: Se exonera de la cuota de mantenimiento anual a los afiliados del INPRECPENE que cumplan Sesenta y Cinco (65) años de edad y por lo menos cinco (5) años de inscrito en forma consecutiva en el Instituto.

Articulo Nº45: Los Contadores Públicos exonerados del pago de las Cuotas de Sostenimiento ante el Colegio de Contadores Públicos de Nueva Esparta, pagarán solamente el Cincuenta por Ciento (50%) de las cuotas establecidas en el presente Reglamento, salvo lo establecido en el artículo anterior.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Articulo Nº 46: Las disposiciones de este Reglamento no menoscaban la vigencia de cualquier otro condicionado que apruebe el INPRECPENE a través de su Consejo Consultivo relacionado con el supuesto fáctico que se trate.

Articulo Nº 47: El Consejo Consultivo del INPRECPENE podrá, cuando así lo crea conveniente, modificar el presente Reglamento de Beneficios de manera total o parcial, así como también las cuotas respectivas de acuerdo a las necesidades de la Institución y con vista a la experiencia obtenida. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su protocolización. En La Asunción, A la fecha de su Protocolización.