TSJ se pronunció acerca de gravabilidad por parte del Inces sobre bonificaciones especiales
También se pronunció sobre asignaciones por uso de vehículos
Junta Directiva - 16/06/2010
Consideró la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que las bonificaciones especiales pagadas al personal directivo de la empresa poseen carácter extraordinario al depender del cumplimiento de metas anuales, razón por la cual las mismas no son objeto de cálculo en la base imponible del 2% establecida en la Ley sobre el Ince (actual Ley del Inces), en virtud de que, al asemejarse a la partida de utilidades, se encuentran gravadas con una alícuota impositiva de un medio por ciento (½%) distinta a la establecida para los sueldos, salarios y jornales.
Adicionalmente estableció que las asignaciones por vehículos pagadas a los vendedores para ejecutar su labor, no tiene naturaleza salarial y, en consecuencia, no son gravables por el Inces.
Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 00499 en Sala Político - Administrativa, 2/6/2010 |