LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA LABORAL
La inamovilidad laboral del padre comienza a partir de la concepción
Junta Directiva - 30/06/2010
En interpretación constitucionalizante efectuada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se estableció que la inamovilidad laboral del padre (fuero paternal) comienza a partir del momento de la concepción, en atención al trato discriminatorio y violatorio del derecho a la igualdad observado en la aplicación que efectuara la Sala Política Administrativa que consideró al accionante no protegido por la norma (art. 8º de la Ley de Protección a las Familias, la Maternidad y Paternidad) al ser despedido con 12 días de antelación al parto.
A la interpretación desarrollada se le otorgó carácter vinculante y se ordenó su publicación en Gaceta Oficial; sin embargo, cuenta con dos (02) Votos Salvados: la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño consideró que la mayoría sentenciadora alteró el espíritu otorgado por el legislador a la norma y a quien corresponde el conocimiento del planteamiento constitucional es a la Sala de Casación Social. Adicionalmente, observó la disidente que no se analizó suficientemente lo concerniente a la determinación de la paternidad pues su establecimiento es a través de presunciones y se presta para eventuales transgresiones del derecho a la intimidad. Por su parte la magistrada Carmen Zuleta de Merchán expresó que la mayoría sentenciadora perturba la aplicación pacífica que ha tenido la norma en el ámbito de las relaciones laborales y que el principio de igualdad no es aplicable entre desiguales, puesto que la maternidad y la paternidad son situaciones no asimilables. Finalmente, opina que no existía vacío legal que ameritara la interpretación constitucionalizante.
Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 609 en Sala Constitucional, 10/6/2010 |